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Entra en vigor el impuesto saludable: Impacto en los precios de productos con alto contenido de azúcar

La aprobación en La Corte Constitucional del artículo 54 de la Reforma Tributaria de 2022, que dejó en firme el ‘impuesto saludable’ al consumo de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas, es uno de los avances y logros del gobierno nacional, para incentivar hábitos saludables en la población colombiana. 

Dentro de las estrategias para desincentivar este consumo de este tipo de producto, el país cuenta con el sello frontal de advertencia, aprobado por la Resolución 2492 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se advierte a la ciudadanía, sobre el exceso de azúcares, sodio, grasas trans y saturadas y edulcorantes que afectan la sana alimentación, en especial de los niños y niñas. 

Con estas medidas saludables, el Ministerio de Salud y Protección Social busca desincentivar las bebidas azucaradas y migrar hacia un mayor consumo de agua potable y de los comestibles procesados; así como la ingesta de más frutas, verduras, carnes, leguminosas, huevos, leche, clasificados como alimentos frescos y naturales. 

Así mismo, la cartera de Salud hace un llamado a toda la población en Colombia a estar atentos al etiquetado frontal de advertencia nutricional de estos productos, como una forma de identificarlos. Esto, teniendo en cuenta que los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados y que, como ingredientes, se les haya adicionado estas sustancias no recomendables, suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud, como son: las golosinas, alimentos de paquete, salsas industrializadas y embutidos, entre otros.

Los sellos de advertencia indican que un alimento tiene cantidades cuyo consumo en exceso puede representar un mayor riesgo para la salud y que se pueden reconocer con un símbolo octagonal con fondo negro.

MinSalud

Desde la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salud y Protección Social, se desarrollan estrategias de promoción de alimentación saludable, con 4 líneas de acción, que incluyen:

  • Atención primaria en salud: como la promoción y protección a la lactancia materna, fortificación de alimentos.
    • Políticas regulatorias como el etiquetado frontal de advertencia y la regulación de contenidos de sodio.
  • Medidas intersectoriales como la implementación de las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos (GABA).
  • Gestión del conocimiento: dichas líneas promueven el consumo adecuado de alimentos saludables, ofreciendo orientaciones para la acción y favorecer una alimentación variada, completa, balanceada, suficiente, inocua y culturalmente aceptada.

En Colombia, el exceso de peso (sobrepeso y obesidad), es una problemática priorizada en salud pública, la cual, según la Encuesta Nacional de la Situación Alimentaria y Nutricional 2015 (ENSIN), ha aumentado en el país en todas las etapas de la vida, observando lo siguiente:

  • En la primera infancia, la prevalencia de exceso de peso en la ENSIN 2015 fue de 6,4% más alta que en la ENSIN 2010 que fue del 5,2%; siendo mayor en niños (7,5 %) que en niñas (5,1 %). 
  • El exceso de peso en escolares ha venido aumentando, pasando de 18,8 % en la ENSIN 2010 a 24,4 % en la ENSIN 2015; siendo mayor en hombres (25,3%) que en mujeres (23,5%).
  • Según la prevalencia por departamento, se observó una mayor proporción de población con exceso de peso en el Amazonas (72,4%), San Andrés y Providencia (65,6%), Vichada (65,3%), Guainía (64,1%) y Meta (61,8%). 
  • De las enfermedades que se relacionan con la condición de sobrepeso y obesidad se observó a la enfermedad isquémica del corazón como la primera causa de muerte dentro de las Enfermedades Cardiovasculares y ha demostrado un aumento en su incidencia. 

Estas políticas de salud pública, como el etiquetado frontal de advertencia y los impuestos saludables, hacen parte de los compromisos adquiridos por Colombia con la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial, la OCDE y Unicef, entre otras organizaciones internacionales.

El incremento será del 10% para lo que queda de 2023 y solo tendrá efecto sobre 21 productos de los 443 que componen la canasta básica familiar, que hace parte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que utiliza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para medir la inflación en el país.

Quedaron exentos algunos productos como las obleas, el salchichón, la mortadela, la butifarra, el arequipe, el bocadillo, hortalizas y frutas confitadas con azúcar y el pan.

También se excluyeron a algunas bebidas azucaradas, como alimentos líquidos y polvos para propósitos médicos especiales, fórmulas infantiles, productos que hagan parte de terapias nutricionales, soluciones de electrolitos diseñados para prevenir la deshidratación y medicamentos con azúcares añadidos.

Los productos vendidos en los comercios ambulantes, como empanadas, podrían tener un incremento mayor en el precio final para los consumidores debido a que a los insumos (grasas y salsas) también se les aplicará el impuesto y a eso se le sumaría el costo logístico.

El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, advirtió de las afectaciones que esta medida podría causar en las tiendas de barrio, toda vez que sus ingresos dependen en un 16% de las bebidas azucaradas y el 16,8% de los ultraprocesados. “Esto quiere decir que los nuevos impuestos gravarán una tercera parte de los ingresos totales de las tiendas”, dijo el líder gremial.

Al momento de presentar la reforma tributaria, que fue aprobada por el Congreso de la República a finales de 2022, el Gobierno nacional contempló una aplicación del impuesto saludable de forma gradual.

De esta manera, para 2023 habrá un alza del 10%, para 2024 será del 15% y para 2025 será del 20%. Por ejemplo, si un Chocorramo ―que tiene 16 gramos de grasas saturadas y 32 gramos de azúcares― costaba $2.400 pesos, ahora pasará a costar $2.640.

Si un paquete de papas fritas familiar ―que tienen un aproximado de 525 miligramos de sodio― costaba antes $9.000 pesos, ahora pasará a costar $10.200.

Para el caso de las bebidas, como las gaseosas, el Gobierno explicó que si tienen más de seis gramos de azúcar, pero menos de 10, se les aplicará un impuesto de $18 pesos en 2023, $28 en 2024 y $38 en 2025.

De acuerdo con el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, el impuesto será monofásico, lo que quiere decir que solo se causará una vez.

El abogado tributario Iván Felipe Aguirre le explicó al diario El País que ese tipo de impuestos “son aquellos que se causan en una sola fase”. “El ejemplo por excelencia de un impuesto plurifásico es el IVA porque se causa cada vez que se enajena un bien o servicio en la cadena de producción”, explicó.

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